No comparto con quienes aseguran que la actual Corte Nacional Electoral (CNE) dejó de ser una entidad dirigida por notables y que, además, diversas declaraciones de sus miembros y varias de sus decisiones no fueron suficientemente independientes. Confío en el equilibrio de la CNE.
Por ello sorprende el texto publicado hace un par de semanas que pretende ser una guía para el votante del próximo Referéndum sobre el proyecto de Nueva Constitución Política del Estado (NPEC), ya aprobado en varias instancias. La CNE se abre un frente innecesario.
El documento “Similitudes y diferencias” no incluye los créditos para establecer las responsabilidades o autoría interna y por ello no es posible conocer- por lo menos en la publicación repartida junto a periódicos locales- quién o quiénes lo redactaron, qué instancia dentro de la CNE lo avaló (¿departamental?, ¿nacional?) o si es un documento cupular.
En el mandato legal de la Corte Electoral no está explicitado guiar al votante sobre contenidos. La educación ciudadana que hizo exitosamente la Corte fue la de enseñar cómo ejercer el derecho al voto, dónde votar, etc.
No se sabe cuál fue el criterio de los miembros de la CNE o de algunos de ellos, o de instancias más administrativas para escoger unos temas que agrupa como “seis ejes” y desechar otros, que podrían ser igualmente importantes para los votantes, como es el asunto de la Fiscalía General y del Ministerio Público que presentan diferencias en la Constitución Política del Estado 1994/2004 y la de 2008. Igual varios otros temas.
No está de más recordar que después de las convenciones internacionales que ratificadas por el congreso son leyes de la república, la norma madre de todo el ordenamiento jurídico es la Constitución Política del Estado. Sólo un par de países carecen de esa carta magna y por ello es vital que el sufragante del próximo 25 de enero ejerza su opinión sin ningún tipo de inducciones.
El texto publicado por la CNE es subjetivo. En primer lugar, la selección de los asuntos que prioriza sobre otros que silencia. Pero, lo que empeora la calidad del producto, es que el o los autores realizan comentarios con verbos y adjetivos que contienen juicios de valor.
Por ejemplo, dice: “La CPE vigente prioriza la democracia representativa sobre la participativa. El proyecto de CPE invierte esa relación y hace prevalecer la democracia participativa sobre la representativa”. Esa frase es una interpretación, discutible.
También traduce la referencia a los idiomas oficiales que reconoce el proyecto de nueva CPE. Se dice: “En el Proyecto de CPE junto con el castellano 36 lenguas pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas son declaradas como idiomas oficiales”. La CPE propuesta no dice “36” y ya se sabe que el número de etnias está en discusión. No es la CNE la que debe definir cuántas etnias hay en Bolivia.
También el autor del texto opina que: “En el Proyecto de CPE no sólo se asigna un papel a los medios de comunicación, sino que al mismo tiempo se les exige respetar algunos preceptos”. Este comentario es una sutil valoración, que tampoco compete a la Corte Electoral. O dice que “ambas constituciones brindan más o menos las mismas garantías”; qué quiere decir el autor con “más o menos”, terminología poco científica. También hay propia interpretación sobre el tema autonomías.
No le faltó razón a la Corte Departamental de Santa Cruz negarse a repartir el citado texto pues no es rol del árbitro difundir interpretaciones sobre los asuntos disputados.
